El Ministerio «valora positivamente el paso dado en la reforma fiscal ya que constituye un avance en la mejora de la situación en la que se encuentran las industrias culturales, especialmente en el caso de las Artes Escénicas y de la Música. La introducción de un incentivo fiscal para la producción en este ámbito es totalmente novedoso en nuestro país y, por tanto, un claro beneficio para el sector».

Más allá de la figura del mecenazgo, el proyecto de reforma fiscal aporta, según Cultura, otros beneficios para las Artes Escénicas y la Música:

  • Tendrán una deducción del 20% los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las citadas actividades. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.
  • La deducción generada en cada ejercicio no podrá superar los 500.000 euros por contribuyente. Para ello, el coste de producción (base de la deducción) alcanzaría un máximo 2,5 millones de euros.
  • El 50% de la deducción deberá dedicarse a reinvertir en actividad escénica en los cuatro años siguientes.

En el caso de la Cinematografía y el Audiovisual, el proyecto de reforma fiscal incluye las siguientes mejoras fiscales:

  • Incremento de la deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el exceso, con un límite de la deducción de 3 millones de euros.
  • Nueva deducción para atraer rodajes del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones por cada producción. Posibilidad de abono sin límite de cuota.
  • Desaparece la figura del coproductor financiero.

Por último, el Ministerio destaca que «esta mejora del régimen de deducciones tiene una especial relevancia si tenemos en cuenta que, en paralelo, se rebaja progresivamente el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, del 30% al 25%, lo que incrementa el ahorro fiscal potencial que genera la deducción».