Mucho antes de que hablásemos de derechos de propiedad intelectual, ya existía en nuestro país la tradición por reivindicar y proteger la autoría de las obras de creación y los derechos de explotación de las mismas. El propio Miguel de Cervantes, como otros autores del Siglo de Oro, obtuvo licencia de la Corona en la que se le otorgaban los derechos para la impresión de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha durante una década desde 1605, fecha de su primera edición, detallándose penas para todo aquel que reprodujese el libro sin permiso del autor.

Desde entonces, como es inevitable, los mecanismos de protección sobre las obras literarias, artísticas o científicas han pasado por grandes cambios, teniendo lugar en el siglo XVIII la configuración del verdadero primer sistema legal de propiedad intelectual. Sin embargo, en las últimas décadas, dichos cambios experimentan una aceleración sin precedentes.

Internet ha transformado, y sigue transformando, las bases de la cultura. En este nuevo mundo sin fronteras, las nuevas tecnologías han reinventado a un ritmo vertiginoso los mecanismos de comunicación, distribución y financiación y, lo que es más, han modificado incluso la forma de crear cultura. La Red no sólo se ha convertido en una herramienta de valor inestimable para el acceso de los ciudadanos a los contenidos culturales sino que, al mismo tiempo, ha proporcionado a los propios creadores nuevos horizontes que hasta hace muy poco no podían siquiera ser imaginados.

No sólo las industrias culturales tienen que adaptarse a este nuevo contexto. La labor de estas industrias, la efectividad de los derechos que la normativa reconoce a los creadores, depende de la precisión con la que el legislador se adapta a la evolución incesante de las tecnologías. Y es en esta línea donde se encuadra la actuación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que cuenta entre sus objetivos con la promoción del fomento de las industrias creativas y culturales así como la salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual, también en el entorno digital.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ya ha comenzado a desplegar plenamente sus efectos. Hoy el marco jurídico español de los derechos de autor y derechos conexos ha incorporado el mundo digital en aspectos clave para contribuir a la creatividad cultural mediante el acceso y protección de la misma. De esta manera se puede decir que el ordenamiento jurídico español mira hacia el futuro y contribuye a la protección eficaz de estos derechos legítimos y necesarios, sin menoscabar el desarrollo de Internet. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en definitiva, apuesta firmemente por aprovechar las nuevas posibilidades que el mundo digital ofrece a la creatividad y apuesta por hacerlo de la única forma que es posible: desde el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Más de cuatro siglos después de la publicación de esa primera autorización para la impresión del Quijote cuyo ámbito de aplicación se limitaba a los Reinos de Castilla, y a la que se sumaron Aragón y Portugal en la segunda edición, cuando se cumple el cuarto centenario de la muerte de Miguel de Cervantes, lo que entonces era un mero privilegio de impresión se ha reinventado como el conjunto de derechos de propiedad intelectual y pilar fundamental para la defensa del fruto del trabajo de los autores, artistas intérpretes, ejecutantes, o productores, también en el entorno digital.

  • Carta del director general de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco, con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2016.