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Cinco siglos de Consejo de Estado a través de sus protagonistas

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El Prado propone una nueva lectura de sus colecciones, en esta ocasión con una iniciativa que conmemora el quinto centenario del Consejo de Estado [3] a través de algunos de los retratos más destacados de quienes formaron parte de esta institución a lo largo de su historia. La selección comienza con una figura esencial: Carlos V, su fundador, pintado por Tiziano en una de las grandes cimas del retrato del siglo XVI. A partir de ahí, el recorrido avanza por distintas etapas de la historia del retrato y, al mismo tiempo, por la evolución de la representación del poder en España.

El itinerario, en cuya definición han participado el secretario general del Consejo, Leopoldo Calvo-Sotelo, y Javier Barón, jefe de Pintura del Siglo XIX en el Prado, reúne tres ejemplos sobresalientes del retrato cortesano barroco: el duque de Lerma, pintado por Rubens; el conde-duque de Olivares, por Velázquez; y el duque de Pastrana, por Juan Carreño de Miranda. Estas obras no solo reflejan la relevancia política de sus protagonistas, sino también el extraordinario momento del retrato español, marcado por la influencia de las escuelas veneciana y flamenca.

El siglo XVIII está representado por grandes figuras de la España ilustrada, como el marqués de la Ensenada, retratado por Jacopo Amiconi, y el conde de Floridablanca y Jovellanos, inmortalizados por Goya. En ellos, el retrato ya no solo proyecta rango y autoridad, sino también ideas, reformas y una nueva concepción del servicio al Estado.

La propuesta se adentra después en el siglo XIX, cuando la representación de los personajes públicos se amplía con nuevos formatos y técnicas. En ese contexto destaca la obra de Antonio María Esquivel, que reunió a varios escritores que fueron consejeros en su retrato grupal dedicado a los poetas contemporáneos. Junto a la pintura, el recorrido incorpora también ejemplos de litografía y fotografía, mostrando cómo la imagen retratística se transformó y se difundió con mayor facilidad en el mundo contemporáneo.

Más allá de su valor conmemorativo, este itinerario responde a uno de los grandes objetivos del Prado: ofrecer nuevas formas de leer su colección permanente y acercar al público relatos que conectan el arte con la historia, la política y la cultura. Como en anteriores recorridos temáticos, la iniciativa propone poner en diálogo obras de épocas distintas para revelar vínculos poco habituales y abrir nuevas perspectivas de interpretación.

En este caso, el eje es el Consejo de Estado, una de las instituciones más antiguas de España, cuya trayectoria puede seguirse también a través de los rostros de quienes la integraron. El resultado es un recorrido que permite al visitante descubrir no solo obras maestras de la pintura occidental, sino también una historia de continuidad institucional y de representación pública.


Ciclo de conferencias. Consejo de Estado [4]. 27 de junio, 1 de julio y 23 de septiembre de 2026

Supremo órgano consultivo

Carlos V fundó el que hoy es el supremo órgano consultivo en 1526, aunque algunos historiadores apuntan que, en realidad, el Consejo de Estado fue fundado en 1522 y lo que acontecería cuatro años más tarde no fue sino su reforma. Pero, en todo caso, ¿por qué se crea si ya existían varios consejos consultivos? La intención era muy clara: se necesitaba un órgano que, con visión de conjunto, se ocupase de los asuntos que afectaban a toda la Monarquía Hispánica, especialmente en materia de política exterior. Los antiguos Consejos de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, de las Órdenes… tenían limitaciones territoriales o temáticas. Urgía una visión global de la realidad.

Así, durante el reinado del César Carlos, el Consejo constituyó el órgano central de todo el sistema político. Estaba compuesto principalmente por nobles y prelados de alto rango y se ocupaba de cuestiones muy diversas, pero, a diferencia de otros consejos, su función era puramente consultiva.  El Consejo perdió importancia durante los reinados de Felipe III y de Felipe IV a consecuencia del poder de sus validos (uno de ellos, el duque de Uceda, fue el que mandó construir su actual sede, el Palacio de Uceda, aunque jamás llegó a habitarlo). Al morir Felipe IV, su sucesor, Carlos II, todavía era menor de edad. La regencia correspondió a su madre, Mariana de Austria (que moriría en el edificio que ahora es sede del Consejo). En esa época, el Consejo resurgió.

Con la nueva dinastía, la aparición de los Secretarios de Estado o ministros de la Corona hizo que el Consejo y los demás consejos perdieran influencia. Al final del reinado de Carlos III, el poder de los ministros llega a su punto máximo con la creación, a instancias del donde de Floridablanca, de la Junta Suprema de Estado, verdadero antecedente del Consejo de Ministros.

Pero el Consejo de Estado está presente desde los mismos orígenes de la España constitucional. De hecho, la Constitución de 1812 le dedicó un capítulo. Aquel Consejo ya no conviviría con otros órganos consultivos: en 1834 se suprimieron los viejos Consejos de Castilla e Indias, Hacienda y Guerra. En 1845 quedó claramente perfilada la doble naturaleza, consultiva y jurisdiccional del entonces llamado Consejo Real. En efecto, además de las secciones consultivas, que correspondían a los ministerios, había una Sección de lo Contencioso que era un verdadero tribunal.

En 1858, bajo el gobierno de O’Donnell, se recuperó la denominación de Consejo de Estado y comenzó su edad de oro, tanto por la importancia de las materias sometidas a su consulta como por la doctrina creada en materia administrativa. En esa época se aprobó la primera Ley Orgánica del Consejo de Estado (1860), que lo definía como el «Cuerpo Supremo consultivo del Gobierno en los asuntos de gobernación y de administración y en los contencioso-administrativos de la Península y Ultramar».

Sin embargo, esa función jurisdiccional comenzó a separarse del Consejo cuando en 1888 la Ley Santamaría de Paredes encomendó lo contencioso-administrativo a un tribunal especial, aunque todavía formalmente encuadrado en el propio Consejo. Y fue en 1904 cuando se atribuyó la jurisdicción contencioso-administrativa al Tribunal Supremo, quedando el Consejo concentrado en la función consultiva.

Tras 40 años de dictadura, la Constitución de 1978 contempla en su artículo 107 al Consejo de Estado y  lo configura como el supremo órgano consultivo del Gobierno.