El Patronato del Museu Nacional d’Art de Catalunya reunido hoy en sesión extraordinaria ha adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Destacar unánimemente el trabajo impecable realizado por el MNAC a lo largo de los años en la custodia y conservación de estas pinturas, salvadas y rescatadas por Josep Gudiol en 1936 después de ser gravemente dañadas por un incendio en el contexto de la Guerra Civil y exhibidas en el Museo de forma permanente desde 1961. Resaltar, también, como, a la vez, el Museo ha garantizado su accesibilidad universal y han sido visitadas por millones de personas y estudiadas en el marco de los congresos científicos sobre Románico más prestigiosos del mundo.
Segundo.- Constatar el valor patrimonial y artístico que poseen las pinturas. El Real Monasterio de Santa María de Sijena fue declarado Monumento Nacional mediante Real Orden de 28 de marzo de 1923. En lo que se refiere, concretamente, a las pinturas murales procedentes de la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena, de acuerdo con el artículo catorce de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y como expone la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de 2 de Huesca, de 4 de julio de 2016, éstas constituyen bienes inmuebles que tienen la consideración de bien de interés cultural.
Tercero.- Manifestar la voluntad del Museu Nacional d’Art de Catalunya de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas hasta ahora en relación con las pinturas murales procedentes del Real Monasterio de Santa Maria de Sijena.
Cuarto.- En el marco de la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 824/2025, de 27 de mayo, que condena al MNAC a devolver las pinturas al Monasterio de Sijena, y dado el nuevo informe presentado por el equipo del MNAC en el que se indica la imposibilidad de realizar el traslado de las pinturas murales para restituir la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena sin ponerlas en riesgo, se acuerda pedir una incidencia de ejecución en sede judicial para informar de la incapacidad técnica del museo de llevar a cabo esta operación en el plazo establecido por la ley de enjuiciamiento civil ni tampoco técnicamente.
En el mismo sentido y con la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia, se acuerda pedir a las diferentes administraciones que conforman el consorcio la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico e integrado únicamente por personal especializado, con la finalidad de evaluar y llevar a cabo los trabajos necesarios para el cumplimiento de las resoluciones jurídicas dictadas en relación con las pinturas de la sala Capitular de Sijena.
Asimismo, también se acuerda hacer llegar al Gobierno de Aragón la invitación a que se integre en esta comisión técnica, designando al efecto a los especialistas que considere convenientes, que trabajarían conjuntamente con los técnicos designados por el MNAC y las administraciones consorciadas: la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona.













