Wert ha señalado que la futura ley «autoriza, con carácter general, el uso de fragmentos no significativos de contenidos informativos, de formación de la opinión o de entretenimiento con un derecho irrenunciable de compensación a los editores».

En este sentido, el ministro ha apuntado que esta regulación es pionera en el ámbito de la UE: «Es la primera vez que una regulación de la propiedad intelectual introduce el derecho de los editores a obtener una compensación equitativa por el uso que de sus ediciones hacen los agregadores de noticias».

Lo que no precisa el Gobierno es cómo ni quién decidirá qué son «fragmentos no significativos» ni de qué modo se calculará el monto de esa compensación. Según Wert, en el caso de que no haya acuerdo entre ambas partes será el Ministerio el que establezca su cuantía.

Propiedad intelectual

Con la aprobación de este proyecto, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que considera «más urgentes»: reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión, mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual, acotar los límites del concepto de copia privada (a la espera de la armonización comunitaria) y ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.

El Gobierno considera fundamental «fortalecer los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de los derechos de los autores y creadores en Internet», y para ello, el proyecto recoge las siguientes propuestas:

• Modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), para que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.

• Refuerza las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: se le permite actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, se la dota de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.

Además, en caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros y creará un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global. Todas estas medidas están dirigidas a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información y en ningún caso afectan a los usuarios finales de Internet.

Copia privada

El proyecto mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.

Según el proyecto permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias “digitales” (a través de Internet) queda remitido a los correspondientes contratos de licencia (“copias licenciadas”) suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.

Enseñanza e investigación

Dentro de la revisión de los límites a los derechos de propiedad intelectual, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación, algo que hasta ahora era muy restrictivo en nuestro país. Así se permite el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación. En caso de ser manuales o libros de texto, la comunicación pública de fragmentos será gratuita siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos. Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos para atender las nuevas formas de enseñanza virtual.

Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación más allá de pequeños fragmentos, por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa. Sin embargo, devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión. Quedan excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación y aquellos sobre los que estos tengan un contrato de licencia.

Por último procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de dos directivas comunitarias: una que amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de 50 a 70 años, y otra en relación a ciertos usos autorizados de obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de estas obras por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.

Control sobre las entidades de gestión

Según el Gobierno, «la experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Estas entidades son fundamentales para el sistema de gestión de derechos». Por ello:

  • Recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
  • Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2 por 100.
  • Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.
  • Se somete a la aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura la actual facultad de crear fundaciones y sociedades mercantiles, siempre que estén suficientemente justificadas y con carácter excepcional.