La nueva ley considera “agentes de ejecución” a las entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica (artículos 3.4, 41.1c y 45.1). Estos agentes podrán participar en proyectos de investigación financiados gracias a los fondos estatales dedicados al fomento de la actividad científica, y contratar personal investigador para ello. También les atribuye un papel fundamental en la “comunicación científica pública”, es decir, en la difusión del conocimiento científico, misión que sintoniza con la vocación social de las instituciones adscritas al Ministerio de Cultura.