10.1 – Propiedad intelectual

363 – Nueva Ley de Propiedad Intelectual adaptada a la era digital que defienda la cultura y su difusión como bien social, y que devuelva el control de sus derechos tanto a los creadores como a los usuarios, dejando de criminalizar el aprovechamiento de nuevas tecnologías y volviendo a priorizar los derechos fundamentales.

364 – Dominio Público: legitimarlo como espacio para la creación amateur o como opción gratuita de promoción a la creación profesional, priorizando el registro de obras descatalogadas. Potenciará el acceso a los fondos digitales del procomún (como los de RTVE), con empleo prioritario de licencias copyleft y software libre en la eAdmon.

365 – Derogación de la llamada “Ley Sinde” y de los monopolios de las Sociedades de Gestión Colectiva de derechos de autor. Incentivar y flexibilizar el mercado de patentes y licencias, evitando la concentración industrial excesiva de los derechos en manos de oligopolios y grandes corporaciones.

366 – Se abrirán nuevas opciones a la gestión del derecho privado de copia (copyright). La compensación por copia privada se hará mediante fiscalidad especial y no mediante canon o cualquier otra tasa gestionada por particulares.

367 – Creación de dos plataformas de creación:

a) – Plataforma de pago para la creación profesional de aquellas obras bajo licencias copyright o copyleft sobre las que se paga por uso, tarifa plana o cualquier otro acuerdo entre agentes;

b) – Plataforma de contenidos gratuitos para licencias copyleft para las obras cuyos derechos de autor se hayan extinguido y pasado al procomún, y para obras de autores que deseen incluirlas en el dominio público por cualquier razón.

368 – Reorganizar las sociedades de gestión de derechos en:

a) – Sociedades de gestión colectiva sin ánimo de lucro, financiadas por cuotas de sus socios;

b) – Sociedades de gestión colectiva o individual con ánimo de lucro, proveedoras de servicios de gestión, auditoría y promoción;

c) – Red de entes dependientes del Ministerio de Cultura, con funciones de gestión y conservación y divulgación de los fondos de Dominio Público, preferentemente digitalizados.

(…)

10.3 – Política cultural

379 – Eliminar la duplicidad de las subvenciones y ayudas a las industrias culturales ahora concedidas por diversos ministerios para el mismo fin, evitando las duplicidades de procedimientos y el difícil control de la gestión y las cuentas. Tramitar y obtener la financiación necesaria a través del Instituto de Crédito Oficial ICO, creando una línea específica.

380 – Integrar el Instituto Cervantes en el Ministerio de Cultura dada la naturaleza de sus funciones, que deben de estar integradas en el conjunto de las actividades culturales de Estado.

381 – Liquidar la Alianza de las Civilizaciones, integrando sus funciones en instituciones culturales ya existentes, eliminando la duplicidad y la redundancia, así como las contrataciones arbitrarias y el aumento del gasto.

382 – Los fondos del 1% del presupuesto de obras públicas dedicado a inversiones culturales deben ser administrados por el Ministerio de Cultura, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos con criterios de racionalidad y transparencia, dedicándolos a restauración de BICs y compra de obras de arte de autores vivos.

383 – El IVA de los libros electrónicos tendrá el mismo tipo superreducido (4%) que se aplica a los libros en soporte físico, bajo el criterio de neutralidad en la competencia.